Articulo 8 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Ver Indice
»8.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario, promulgadas o que se promulguen por este Ministerio, los responsables de actividades a que se refiere esta disposición deberán:
- Proceder, siempre que sea necesaria y al menos una vez al año, a una desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los local s y material en contacto con los animales.
- Suministrar a la Dirección General de la Producción Agraria cuanta información, de carácter zoosanitario, le sea solicitada.
