Articulo 8 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 8. Simbología gráfica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la elaboración de los instrumentos de planeamiento se utilizarán los parámetros de simbología definidos en el anexo 2 de estas normas técnicas.
2. El resto de la simbología gráfica requerida durante la elaboración del documento y que no se especifique en estas normas será definida libremente por el equipo redactor garantizando una representación homogénea del documento. En este caso, los colores, tramas, tipos de línea y simbología individualizada guardarán similitud con la definida en estas normas, pero no darán lugar a interpretaciones equívocas de los planos y evitarán la repetición de simbología ya establecida.
3. La totalidad de la simbología gráfica usada quedará recogida e identificada en los diferentes planos de la documentación gráfica a través de una leyenda de simbología.

