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Articulo 8 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 8. Simbología gráfica

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1. En la elaboración de los instrumentos de planeamiento se utilizarán los parámetros de simbología definidos en el anexo 2 de estas normas técnicas.

2. El resto de la simbología gráfica requerida durante la elaboración del documento y que no se especifique en estas normas será definida libremente por el equipo redactor garantizando una representación homogénea del documento. En este caso, los colores, tramas, tipos de línea y simbología individualizada guardarán similitud con la definida en estas normas, pero no darán lugar a interpretaciones equívocas de los planos y evitarán la repetición de simbología ya establecida.

3. La totalidad de la simbología gráfica usada quedará recogida e identificada en los diferentes planos de la documentación gráfica a través de una leyenda de simbología.