Articulo 8 Normativa bási...as de mesa

Articulo 8 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Ver Indice
»

Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas físicas o jurídicas que operen en el mercado de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, sin hacer uso de instalaciones propias, a través de operaciones de compra-venta en las que actúan a título de propietarios de aceite de oliva o aceite de orujo de oliva a granel, y que almacenan en instalaciones ajenas a su titularidad, de terceras personas, siendo éstas últimas las responsables de su custodia, deberán presentar una declaración resumen mensual de su actividad que contenga al menos la información que se indica en anexo VII, sin perjuicio de las restantes declaraciones que en su caso deberán formularse en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.