Articulo 8 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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Artículo 8. Procesos de estabilización de empleo temporal al amparo del artículo 3 de este decreto ley

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Los procedimientos selectivos que se llevarán a cabo al amparo del artículo 3 de este decreto ley, por concurso-oposición, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) La puntuación global del concurso-oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, y es de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

La fase de concurso si se hace previamente a la fase de oposición no tiene carácter eliminatorio, ni se puede tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

b) Se constituirá un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para las pruebas selectivas para cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías de administración general y un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para las pruebas selectivas para cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías de administración especial.

c) La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que será el mismo para cada subgrupo de titulación, distinguiendo los ejercicios cuando se trate de plazas de administración general y cuando se trate de plazas de administración especial.

d) Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta debe tener cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes. En las administraciones que, por motivos de infraestructura debidamente justificados, no sea posible realizar el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que deberán responder los aspirantes. En estos supuestos el sistema determinado deberá quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.

e) Se establecerán seis programas de temas (uno para cada grupo o subgrupo), con el número siguiente de temas:

A1: 30 temas

A2: 20 temas

B: 18 temas

C1: 15 temas

C2: 10 temas

AP: 5 temas

De cada temario se confeccionará una base de datos de preguntas, las cuales se publicarán y servirán para confeccionar los exámenes tipo test de la fase de oposición. Estas bases de datos constarán del siguiente número de preguntas:

A1: 2.000 preguntas

A2: 1.500 preguntas

B: 1.000 preguntas

C1: 750 preguntas

C2: 600 preguntas

AP: 300 preguntas

Los ejercicios, el desarrollo de los procesos selectivos y los temarios comunes para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para las administraciones de los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears son los que se indican en el anexo 1 de este decreto ley.

f) La fase de concurso deberá establecer un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos:

Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80 %)

Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20 %)

En este segundo apartado se valorarán los siguientes méritos con el máximo de 8 puntos:

Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 3 puntos.

Formación académica: hasta un máximo de 3 puntos.

Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 3 puntos.

Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 3 puntos.

Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

g) Las convocatorias específicas del sistema de concurso-oposición establecerán que los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

h) Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual deberán realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se preverán en la convocatoria.

i) Asimismo, las convocatorias preverán la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o de fuerza mayor.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

i. Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

ii. Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

iii. También se pueden considerar causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

j) Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de este decreto ley.

Modificaciones