Articulo 8 Observatorio g... de género

Articulo 8 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 8. Vicepresidencia

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1. La Vicepresidencia del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género corresponde a una persona en representación de las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI con presencia en el Observatorio, que será nombrada por la Presidencia tras la elección prevista en el número 2.

2. La elección de la persona que ocupe la Vicepresidencia se realizará en el pleno mediante votación por mayoría simple de todas las personas presentes, siempre que votase a favor del acuerdo la mayoría simple de las vocalías en representación de las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI con presencia en el Observatorio. La postulación de candidaturas deberá presentarse a la Secretaría del Observatorio con un mínimo de 48 horas antes de la celebración del pleno correspondiente.

3. Son funciones de la persona titular de la Vicepresidencia:

a) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

b) Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la Presidencia.

c) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vicepresidente/a y que estén relacionadas con la diversidad sexual y con la identidad de género.

4. La persona titular de la vicepresidencia podrá cesar en su cargo antes de la finalización de su mandato por los siguientes motivos:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de la representación, por parte de las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI con presencia en el Observatorio, de acuerdo con lo establecido en el número 6 de este artículo.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

d) La falta de asistencia injustificada a más de tres sesiones del Pleno.

e) El incumplimiento grave y reiterado de las funciones que le corresponden, apreciado por el Pleno, con la mayoría prevista en el artículo 8.2.

f) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas, apreciada por el Pleno, con la mayoría prevista en el artículo 8.2.

5. El cese de la persona titular de la Vicepresidencia será efectuado por la persona titular de la Presidencia del Observatorio.

6. El ejercicio de la revocación de la representación a que se refiere el número 4.b) de este artículo requiere las siguientes condiciones:

a) La propuesta se presentará ante la Secretaría del Pleno por parte de cualquiera de las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI presentes en el Observatorio, con carácter previo a la remisión de la convocatoria de un pleno. De ser recibida la propuesta con posterioridad al envío de una convocatoria, no podrá ser tratada en ese pleno sino en el siguiente que se convoque a no ser que, estando presentes todos los miembros del Observatorio, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b) La propuesta de revocación incluirá necesariamente una persona candidata alternativa y deberá ser aprobada por el procedimiento establecido en el número 2 de este artículo.

c) En caso de que la propuesta de revocación sea aprobada se procederá a la votación de la persona candidata propuesta en la alternativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

d) Si la propuesta de revocación fuese rechazada no se podrá presentar una noticia contra la misma persona en el plazo de dos años, sin perjuicio de las demás causas de cese que puedan ser aplicables.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia propondrá al Pleno sustitución temporal por otra persona que será escogida entre las titulares de las vocalías del Observatorio en representación de las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI.