Articulo 8 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos
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1. En el ejercicio de 2016 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos (modelo 046).
2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2016, hasta el 30 de diciembre, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2016, hasta el 30 de diciembre, en las cuentas de arqueo que correspondan, salvo únicamente de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.
4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2016 se aplicarán al presupuesto de ingresos de 2016 mediante el pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General.
5. También se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que tengan que periodificarse por imputación al ejercicio de 2016. Los órganos gestores que tengan que proponer la contracción deberán hacerlo en el mes de enero.
