Articulo 8 Operaciones de...puestarias

Articulo 8 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

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Artículo 8. Anticipos de caja fija.

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1. Los documentos contables de reposición de anticipos de caja fija, deberán recibirse en el Registro de la Intervención General o de las Intervenciones Delegadas hasta el día 23 de diciembre en sobres identificados que permitan una tramitación preferente con el fin de remitirlos a la correspondiente Tesorería y, que se efectúe la reposición de fondos antes del 30 de diciembre. Las cuentas justificativas incluirán todos los gastos satisfechos por las Cajas pagadoras hasta la fecha de justificación.

2. De acuerdo con los artículos 3 y 10 del Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar:

- Los gastos del ejercicio 2016 no podrán imputarse a las cuentas justificativas de 2017.

- Los intereses producidos por los fondos durante el último trimestre o en el ejercicio completo, en su caso, deberán estar ingresados en su totalidad por los cajeros pagadores en la Tesorería General o en la de los organismos autónomos a fecha 31 de diciembre.