Articulo 8 Operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 8. Créditos presupuestarios.
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1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite 20 de julio de 2016.
2. Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y presidentes y directores de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, deberán remitirse a la Intervenciones delegadas a efectos de informe antes del 20 de julio y deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 27 de julio de 2016.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los expedientes de modificaciones que resultaran imprescindibles para atender actuaciones en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», gastos de personal, a la sección 31, programa de imprevistos y funciones no clasificadas o a la sección 35, que en todo caso deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos con fecha límite de 6 de noviembre para los expedientes a los que se refiere el apartado 1 y fecha 4 de diciembre para los expedientes a los que se refiere el apartado 2.
4. Sólo por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar la tramitación de expedientes en fechas posteriores a las previstas en los apartados 1 y 2.
