Artículo 8. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
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»Artículo 8. Criterios de regulación.
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El uso del fuego en el medio natural queda regulado en conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y el Decreto 63/2006, de 16-05-2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor el medio natural.
