Artículo 8. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 8. Instrucción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Direcciones Territoriales del Imserso son competentes para la instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
2. En la instrucción del procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad, se realizarán los siguientes trámites:
a) Citación para la valoración.
Recibida la solicitud y los documentos preceptivos, las Direcciones Territoriales notificarán a la persona interesada, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, el día, la hora y la dirección del Centro o dependencia en que se realizará la valoración, los reconocimientos y pruebas pertinentes.
En las circunstancias especiales previstas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, la Dirección Territorial podrá acordar:
1.º Que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios telemáticos, en cuyo caso notificarán a la persona interesada, en el plazo de los quince días siguientes, el día, la hora y el medio por el que realizará la valoración, los reconocimientos y pruebas pertinentes.
2.º Que el equipo multiprofesional realice la valoración por informe.
La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso de valoración. Esta persona no tendrá la consideración de interesada y únicamente podrá intervenir si así lo requiere el equipo multiprofesional.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo de la persona titular de la Dirección Territorial que declare la valoración por medios no presenciales o telemáticos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
b) Valoración.
Comprende el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los profesionales del equipo multiprofesional tendentes a la aplicación de los baremos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Si de las actuaciones anteriores se infiere la necesidad de realizar nuevos informes, pruebas o exploraciones complementarias, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución quedará en suspenso hasta que se aporten los documentos o pruebas solicitados, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona interesada o en su defecto, por el plazo concedido.
c) Emisión de dictamen propuesta.
Efectuada la evaluación, el equipo multiprofesional, reunido en pleno, procederá a elaborar y elevar a la persona titular de la Dirección Territorial el dictamen propuesta.
