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Artículo 8. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón

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Artículo 8. Otros dispositivos digitales.

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1. El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras digitales o pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones anteriores, si bien serán empleados bajo supervisión docente y siempre con una finalidad pedagógica y didáctica.

2. Dado que en el Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) se utilizarán exclusivamente los recursos analógicos y manipulativos, tampoco estará permitido el empleo de otros dispositivos tecnológicos, como son las pizarras digitales o pantallas de gran tamaño durante esta etapa.