Artículo 8 Orden HAC/459...ntralizada

Artículo 8. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada

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Artículo 8. Procedimiento, contenido y efectos de los acuerdos de adhesión.

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1. El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases. En una primera fase, se realizará la adhesión genérica al sistema estatal de contratación centralizada y en una segunda fase la adhesión específica a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.

2. En la primera fase, el órgano competente de la entidad interesada solicitará su adhesión genérica al sistema estatal de contratación centralizada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a quien compete, en su caso, acordar dicha adhesión.

El acuerdo de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada deberá contener el ámbito subjetivo que comprende la adhesión y el régimen jurídico aplicable.

3. En una segunda fase, las entidades que estuvieran adheridas genéricamente al sistema estatal de contratación centralizada podrán solicitar su adhesión específica a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.

La solicitud deberá contener el ámbito subjetivo para el que se solicita la adhesión y el compromiso de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación dicte para la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos basados o específicos.

Compete a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordar, en su caso, la adhesión específica a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición. El acuerdo adoptado deberá recoger el ámbito subjetivo y objetivo de la adhesión, su duración, el régimen jurídico aplicable, así como las obligaciones y efectos que se derivan de la adhesión.

La duración del acuerdo de adhesión específico será la del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición objeto de la adhesión, incluidas sus posibles prórrogas.

La adhesión a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición implicará la obligación de realizar todas las contrataciones a través del mismo, salvo que las necesidades de las entidades adheridas no puedan ser atendidas a través de los acuerdos marco vigentes o los sistemas dinámicos de adquisición implementados.

Los entes, entidades y organismos adheridos deberán cumplir con todas las obligaciones que establezcan los acuerdos de adhesión y los pliegos que rigen el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que al efecto dicte la Junta de Contratación Centralizada.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el ente, entidad u organismo adherido, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá resolver el correspondiente acuerdo de adhesión específica, no siendo posible acordar una nueva adhesión al acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición correspondiente durante la vigencia de este.

4. La Junta de Contratación Centralizada establecerá las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que regulan los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.