Artículo 8. Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, BOE
Artículo 8. Obligaciones de los colaboradores de extranjería.
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1. Los colaboradores de extranjería deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Autorizar como personas habilitadas para la representación, únicamente, a aquellas que cuenten con los conocimientos necesarios para la presentación de los trámites de extranjería previstos en la orden.
b) Verificar que las personas habilitadas acreditan el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Aportación de certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
2.º No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
3.º No haber sido sancionadas, durante los tres años previos a la fecha de su incorporación al censo, por cualquiera de las infracciones contempladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.º Que disponen de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración del Estado. Además, deberán presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a las personas que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genere la actuación administrativa realizada.
5.º Que acrediten la representación de los interesados en el procedimiento mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.º Que residan en territorio nacional.
c) El carácter gratuito de la representación en los trámites que se realicen al amparo de esta.
d) Contar con un seguro de responsabilidad civil que otorgue cobertura al ejercicio de la representación que ostentan las personas habilitadas.
e) El cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
f) Los colaboradores de extranjería deberán presentar en el momento de solicitud de prórroga de su inscripción en el registro una auditoría externa o memoria de actividad que evalúe el impacto que ha tenido su acción, reflejando el número de expedientes tramitados, describiendo los procedimientos en los que la entidad haya intervenido, el tipo de actuaciones realizadas, los recursos empleados y cualquier otro elemento que permita valorar la calidad, alcance y eficacia de su intervención.
2. Además, tendrán la obligación de comunicar a la Dirección General de Gestión Migratoria cualquier modificación que afecte a los datos inscritos, asumiendo la responsabilidad de los efectos derivados del incumplimiento de esta obligación.
La comunicación de los cambios a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha en la que se produzcan.
