Articulo 8 Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio
Articulo 8 Ordenación de ...e Servicio

Articulo 8 Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Sistema general aeroportuario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de asegurar la necesaria coordinación entre las Administraciones públicas con competencias concurrentes sobre el espacio aeroportuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana calificarán a los aeropuertos y a sus respectivas zonas de servicio como sistema general aeroportuario y no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación aeroportuaria.

El sistema general aeroportuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente gestión y explotación del aeropuerto, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terreste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-1998 en vigor desde 08-12-1998