Articulo 8 Ordenación del BOJA

Articulo 8 Ordenación del BOJA

Ver Indice
»

Artículo 8. Tipología y frecuencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Boletín ordinario: toman esta denominación los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía.

2. Boletín complementario: por necesidades de urgencia apreciadas por la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA, y previa solicitud, debidamente motivada, de la persona proponente de la inserción en el BOJA, podrán publicarse boletines complementarios a los boletines ordinarios, para incluir textos que no han podido ser planificados en el boletín ordinario de un determinado día».

3. Boletín extraordinario: de modo excepcional, por imperativo legal o por imposibilidad de acudir a las tipologías de boletín descritas en los dos apartados anteriores, a juicio de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA, previa solicitud, en su caso, debidamente motivada, de la persona proponente de la inserción en el BOJA podrán publicarse boletines extraordinarios en cualquier día del año.

4. La concreción de las características de la tipología de cada boletín se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.