Articulo 8 Ordenación de la Edificación
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Artículo 8. Concepto.

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Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 06-05-2000