Articulo 8 Ordenación de ...smo activo

Articulo 8 Ordenación de empresas de turismo activo

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Artículo 8.- Monitores, guías e instructores.

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1. Las empresas de turismo activo deberán contar con un número suficiente de monitores, guías o instructores que asesoren o acompañen a los usuarios turísticos en la práctica de las actividades de turismo activo.

2. Los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación adecuada, universitaria o de la Formación Profesional reglada.

Estas titulaciones podrán ser.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Educación Física.

Diplomado en Educación Física.

Maestro, especialidad en Educación Física.

Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural.

Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Las titulaciones de Monitor de nivel y Coordinador de nivel expedidas por el órgano u organismo competente en materia de juventud.

3. Asimismo se admitirán aquellas titulaciones relacionadas con el ámbito de aplicación del presente Decreto, que en un futuro sean reconocidas oficialmente.

4. En cualquier caso, los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática, para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación.

5. Todos los monitores, guías e instructores, tanto los que cuenten con la titulación exigida, como a los que se les haya reconocido la experiencia acreditada en la Disposición Transitoria Sexta, deberán, además, poseer, la titulación de socorrista o acreditar haber realizado un curso de primeros auxilios.