Articulo 8 Ordenación Far... I Balears

Articulo 8 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sólo los Farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia.

2. Cada Farmacéutico sólo podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. Para la adquisición de la condición de cotitular de un Farmacéutico es requisito imprescindible ser copropietario de la misma.

3. El titular o cotitulares de una farmacia son los responsables de que en la farmacia correspondiente se desarrollen todas la funciones enumeradas en los artículos5y7 de la presente Ley.