Articulo 8 Ordenación de la Minería
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Artículo 8. Composición.

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1. El Consejo de la Minería de Galicia estará presidido por la persona titular de la consejería competente en materia de minería o persona en quien delegue.

La composición y organización del Consejo de la Minería de Galicia se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada entre mujeres y hombres.

Reglamentariamente se determinará la composición del consejo, en el que estarán integrados representantes de las administraciones, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, de las asociaciones de defensa de la naturaleza, de las comunidades de montes en mano común, de los municipios mineros, de los colegios profesionales competentes en materia minera y de la Cámara Oficial Minera de Galicia.

2. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de minería a propuesta de las organizaciones representativas. El nombramiento de los miembros electivos del consejo y de sus suplentes será por un periodo de cuatro años, que podrá ser renovado por periodos iguales de dos años. Los miembros del consejo cesarán a propuesta de las organizaciones o entidades que propusieron su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008