Articulo 8 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Artículo 8. Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas
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1. Se crea la Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas como un órgano de coordinación interadministrativa adscrito al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
2. La Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas tiene la función de coordinar los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales y el resto de administraciones competentes para alcanzar los objetivos generales de la presente ley, y en concreto los siguientes objetivos:
a) Velar por que las especies acuícolas autóctonas puedan cumplir con éxito su ciclo biológico.
b) Velar por que el nivel demográfico de las poblaciones de especies autóctonas sea suficiente para soportar el ejercicio de la pesca sin poner en peligro su viabilidad.
c) Proponer las medidas necesarias para alcanzar un buen estado ecológico de los tramos y las masas de agua, especialmente los incluidos en el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, regulado por la presente ley.
d) Velar por que las actividades que se lleven a cabo en cualquier tramo o masa de agua, especialmente los incluidos en el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, sean compatibles con la pesca y la conservación de las especies autóctonas, así como de los hábitats y las especies protegidas que regule la normativa de Cataluña, del Estado y de la Unión Europea.
e) Participar en los procedimientos de revisión o determinación del régimen de caudales de mantenimiento por parte de la Administración competente para garantizar la conservación de las poblaciones de las especies autóctonas y la práctica de la pesca.
3. La estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas, así como la forma de nombramiento de sus miembros, deben determinarse por reglamento.
