Articulo 8 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.
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Las organizaciones y agrupaciones previstas en los artículos 25 y 93 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con una antelación de un mes, el inicio de su actividad, aportando:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
b) Estatutos de la organización o agrupación.
c) Memoria detallada de las actividades que vayan a realizar.
d) Información relativa a las entidades aseguradoras que las componen.
