Articulo 8 Ordenación, su...eguradoras

Articulo 8 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.

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Las organizaciones y agrupaciones previstas en los artículos 25 y 93 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con una antelación de un mes, el inicio de su actividad, aportando:

a) Copia autorizada de la escritura de constitución, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

b) Estatutos de la organización o agrupación.

c) Memoria detallada de las actividades que vayan a realizar.

d) Información relativa a las entidades aseguradoras que las componen.