Articulo 8 Ordenación Vit...e Cataluña

Articulo 8 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 8. Reglamento de la denominación de origen.

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Cada denominación de origen debe regirse por un reglamento, que ha de establecer, por lo menos, los siguientes elementos:

a) La definición de los productos protegidos.

b) La delimitación de la zona geográfica de producción, de acuerdo con los factores naturales, humanos, agroclimáticos y medioambientales.

c) La delimitación de la zona de elaboración.

d) Las variedades de vid autorizadas.

e) Las técnicas de cultivo de la vid, la producción, los rendimientos unitarios máximos autorizados y el grado alcohólico volumétrico total.

f) Los procesos de elaboración y envejecimiento.

g) Las características fisicoquímicas y las evaluaciones organolépticas de los productos amparados.

h) El régimen de declaraciones y registros para asegurar el origen y las otras características exigibles de los productos amparados.

i) Los controles a que deben someterse los productos amparados.

j) El registro de los titulares de viñas y bodegas.

k) El régimen de funcionamiento interno y disciplinario de la denominación de origen.

l) El régimen de cuotas de los miembros del consejo regulador.