Articulo 8 ORDENde3defebr...ionpublica

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Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo, lugar y documentación:.

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1. Las solicitudes de autorización previa e individualizada de cada préstamo cualificado o de cada línea de descuento bancario, se dirigirán al órgano de gestión definido en el artículo 10 de esta Orden, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento competente en materia de vivienda o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud deberá acompañarse, en cada caso, además de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, la siguiente:

  1. Si la promotora de la actuación financiable es una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.

  2. Si la promotora de la actuación financiable es una persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución, fotocopia de los estatutos, siempre que su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente, fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal, fotocopia del documento que acredite la representación de la persona física que actúa en su nombre y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de ésta.

  3. Certificado municipal en que conste el carácter de suelo urbano o urbanizable de los terrenos.

  4. Memoria que recoja las características de la actuación financiable que se pretende realizar, desglosada según los criterios que prevé el artículo 2 de esta Orden.

  5. Memoria justificativa de la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, con indicación de los costes de adquisición del suelo y de la urbanización, la programación temporal pormenorizada de la adquisición, urbanización y edificación, precio de venta de las viviendas de protección pública y de los otros usos previstos del suelo, y el desarrollo financiero de la operación.

  6. Certificación municipal en que conste que la ordenación pormenorizada del ámbito cuenta con aprobación definitiva y que el proyecto de urbanización se encuentra aprobado inicialmente por el Ayuntamiento.

  7. La promotora de la actuación financiable, que adquiera la propiedad de los terrenos o el derecho de superficie sobre los mismos o su titular en el supuesto de que la urbanización se vaya a efectuar por terceros promotores de esa actuación protegible, deberá, según los casos, suscribir además los siguientes compromisos:

    • Iniciar la construcción de las viviendas, por si o mediante concierto con promotoras de vivienda, al menos en un 70% de la superficie residencial destinada a viviendas de protección pública, en los plazos siguientes:

      • En caso de adquisición de suelo urbanizado, un año.

      • En caso de urbanización de suelo, dos años.

      • En caso de adquisición de suelo para su inmediata urbanización, tres años.

      Los plazos se contarán a partir de la notificación de la resolución de autorización previa, sin perjuicio de que, si el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable dispusieran plazos inferiores, aquéllos habrán de ajustarse a éstos.

    • La iniciación de las viviendas a que se destine el 30% restante de la superficie edificable a que se refiere el primer párrafo de este apartado e, deberá tener lugar, en todo caso, en un plazo no superior en dos años a los correspondientes a los diversos tipos de actuación.

    • La terminación de las viviendas deberá tener lugar, en todos los casos, en el plazo fijado al efecto por la normativa vigente en materia de viviendas de protección pública.

  8. Inscribir los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas que se construyan en el suelo objeto de subvención en el Registro de la Propiedad, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Ente Público a quien aquella ceda sus derechos.

3. Si el órgano de gestión definido en el artículo 10 de esta Orden advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.