Articulo 8 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales
Artículo 8. Comité de Gestión de Casos de Transexualidad, Transgénero e Intersexualidad en Menores de Edad.
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1. Se crea el Comité de Gestión de Casos Trans en menores de edad para garantizar una atención integral e interdisciplinar a las personas menores de edad en proceso de cambio de género o en tránsito social.
2. El Comité de Gestión de Casos Trans en menores de edad estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos profesionales sanitarios, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Dos profesionales del Departamento de Educación designados por la Dirección General de Educación.
c) Una o un profesional del Servicio de Menores de la Subdirección de Familia y Menores designado/a por la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
3. El Comité de Gestión de Casos Trans en menores de edad asumirá las siguientes funciones:
a) Definir los protocolos y pautas de actuación conjunta a aplicar en cada caso.
b) Garantizar un seguimiento integral de cada uno los casos de menores de edad en proceso de cambio de género o en tránsito social.
c) Velar por el interés superior de la menor o del menor frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
d) Organizar las actividades formativas necesarias para el personal docente.

