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Articulo 8 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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Artículo 8. Funciones del Centro de Servicios Sociales.

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1. Al Centro de Servicios Sociales le corresponde realizar las funciones contempladas en el artículo 15 de la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón.

2. En todo caso, al Centro de Servicios Sociales le corresponde desarrollar los servicios sociales generales de gestión directa y la información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación de los servicios sociales generales de gestión indirecta. Además, desde el Centro de Servicios Sociales, de acuerdo con la problemática social propia de la respectiva área básica de servicios sociales, podrán gestionarse los servicios sociales especializados que se le encomienden.

3. Del conjunto de funciones asignadas al Centro de Servicios Sociales, corresponden a su estructura básica las siguientes.

a) Detección y prevención de situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.

b) Atención de la problemática, individual y colectiva, de carácter social, de las personas residentes en la zona. Implica atender las demandas sociales; analizar, valorar y diagnosticar situaciones de necesidad social; informar, orientar, prescribir, derivar y acompañar, cuando proceda, a recursos sociales; tratamiento social ante situaciones de necesidad social; intervención primaria en núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores; y apoyo técnico a la unidad familiar o de convivencia.

c) Promoción de medidas de inserción social.

d) Coordinación de los servicios sociales generales de gestión directa e indirecta.

e) Gestión de prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitación (valoración y propuesta) del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales.

f) Evaluación permanente de las situaciones de necesidad y de los efectos de las intervenciones sociales desarrolladas.

g) Animación comunitaria para favorecer la toma de conciencia de una comunidad sobre su realidad social, sus necesidades y potencialidades e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y alternativas y en la gestión de los servicios y/o actividades.

h) Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en la zona, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

i) Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito del área básica de servicios sociales.

j) Asesoramiento a las Entidades Locales del área básica de servicios sociales en aquellos proyectos, programas y prestaciones de tipo social, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades o la reforma de los existentes.

4. Las y los profesionales de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales ejercerán, además, directamente o en colaboración con otros servicios de la entidad local competente, las siguientes funciones:

a) Atención permanente de urgencias y emergencias sociales, mediante la garantía de un dispositivo de atención durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regule.

b) Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la emisión de informes requeridos en los procedimientos de autorización, acreditación o seguimiento de establecimientos de servicios sociales.

c) Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el control de las condiciones a cumplir por parte de los establecimientos de servicios sociales, mediante la emisión de los oportunos informes.

d) Remisión a jueces y fiscales de la información disponible en el Centro sobre situaciones personales y familiares de quienes se solicite y residan en el ámbito territorial del área básica de servicios sociales, así como de aquella información que se establezca en la legislación de servicios sociales o en los protocolos comunes de actuación y en el marco de la normativa de protección de datos y de los Códigos deontológicos profesionales existentes.

5. Para el desarrollo por el Centro de Servicios Sociales de los servicios de ayuda a domicilio, alojamiento temporal y teleasistencia se requiere personal específico, aún cuando las funciones generales respecto a los referidos servicios se realicen por el equipo multidisciplinar.

6. Además, el Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados, con funciones o tareas de competencia compartida o concurrente entre diferentes administraciones públicas, habrá de reforzarse con las y los profesionales oportunos. Con este personal, el Centro de Servicios Sociales ejercerá las funciones que la normativa les atribuya, al menos, en relación con:

a) Atención a personas en situación de dependencia.

b) Atención a menores: gestión del Programa de Preservación Familiar con y sin declaración de riesgo, y gestión del Programa de Reinserción Familiar.

c) Atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia.

d) Atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.