Articulo 8 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 8. Funciones del Centro de Servicios Sociales.
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1. Al Centro de Servicios Sociales le corresponde realizar las funciones contempladas en el artículo 15 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.
2. En todo caso, al Centro de Servicios Sociales le corresponde desarrollar los servicios sociales generales de gestión directa y la información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación de los servicios sociales generales de gestión indirecta. Además, desde el Centro de Servicios Sociales, de acuerdo con la problemática social propia de la respectiva área básica de servicios sociales, podrán gestionarse los servicios sociales especializados que se le encomienden con los recursos habilitados al efecto.
3. Del conjunto de funciones asignadas al Centro de Servicios Sociales, corresponden a su estructura básica las siguientes:
a) Detectar y prevenir situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
b) Atender la problemática, individual y colectiva, de carácter social, de las personas residentes en la zona. Implica recibir las demandas sociales; analizar, valorar, diagnosticar y atender situaciones de necesidad social; informar, orientar, prescribir, derivar y acompañar, cuando proceda, a recursos sociales; realizar el tratamiento social ante situaciones de necesidad social; intervenir desde el ámbito de atención primaria en núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, en situaciones de violencia de género y especialmente en cualquier situación que afecte a menores; y apoyar técnicamente a la unidad familiar o de convivencia.
c) Promover medidas de inserción social.
d) Coordinar los servicios sociales generales de gestión directa con los de gestión indirecta.
e) Gestionar las prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitar (valoración y propuesta) del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales.
f) Evaluar las situaciones de necesidad y los efectos de las intervenciones sociales desarrolladas.
g) Realizar animación comunitaria para favorecer la toma de conciencia de una comunidad sobre su realidad social, sus necesidades y potencialidades e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y alternativas y en la gestión de los servicios y/o actividades.
h) Colaborar en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en la zona, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.
i) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito del área básica de servicios sociales.
j) Asesorar a las entidades locales del área básica de servicios sociales en proyectos, programas y prestaciones de servicios sociales, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades o la reforma de los existentes.
4. Las personas profesionales de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales ejercerán, además, directamente o en colaboración con otros servicios de la entidad local competente, las siguientes funciones:
a) Atender las urgencias y emergencias sociales, mediante la garantía de un dispositivo de atención durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regule.
b) Colaborar con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la emisión de informes requeridos en los procedimientos de autorización, acreditación o seguimiento de establecimientos de servicios sociales y en el control de las condiciones a cumplir por parte de dichos establecimientos.
c) Remitir a jueces y fiscales la información disponible en el Centro sobre situaciones personales y familiares de quienes se solicite y residan en el ámbito territorial del área básica de servicios sociales, así como de aquella información que se establezca en la legislación de servicios sociales o en los protocolos comunes de actuación y en el marco de la normativa de protección de datos y de los Códigos deontológicos profesionales existentes.
d) Emitir informes de acreditación de situaciones de riesgo o exclusión social. Se constatará la situación de las personas con quienes se está interviniendo en un proceso de inclusión social desde el Centro de Servicios Sociales, de quienes estén en un proceso de inclusión social a través de una entidad social que lo justifique y de quienes requieran un diagnóstico de su situación de riesgo o exclusión social. Los informes se ajustarán a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto.
e) Detectar precozmente, valorar e intervenir frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.
5. Para el desarrollo por el Centro de Servicios Sociales de los servicios de ayuda a domicilio, alojamiento temporal y teleasistencia se requiere personal específico, aun cuando las funciones generales respecto a los referidos servicios se realicen por el equipo multidisciplinar.
6. Además, el Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo de programas específicos de servicios sociales en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y local, habrá de reforzarse con las personas profesionales oportunas. Con este personal, el Centro de Servicios Sociales ejercerá las funciones que le son propias, conforme a la normativa que se las atribuya y aquellas que las diferentes administraciones públicas competentes acuerden, en relación con:
a) Atención a personas en situación de dependencia;
b) Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo;
c) Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.
