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Articulo 8 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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Artículo 8. Datos que constan en el registro.

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En cada una de las Secciones, se recogerán los siguientes datos:

A) Sección primera

Figurarán los siguientes datos referidos a todos los miembros del Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos:

a) Datos personales:

1.º Fotografía.

2.º Número de identificación.

3.º Nombre y apellidos.

4.º NIF.

5.º Fecha, municipio, y provincia de nacimiento.

6.º Sexo.

7.º Correo electrónico.

8.º Teléfono.

b) Datos administrativos:

1.º Ayuntamiento del que procede.

2.º Categoría profesional.

3.º Fecha toma de posesión y cese.

4.º Situación administrativa.

5.º Reingreso.

6.º Jubilación.

7.º Pérdida de la condición de funcionario.

8.º Formación: Cursos de formación, impartidos por la Academia Aragonesa de Policías Locales u homologados por ésta, los impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio, así como cualquier otros impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón, a través del Plan de Formación del IAAP.

9.º Distinciones y Condecoraciones.

10.º Prácticas de tiro.

B) Sección segunda

Figurarán los siguientes datos referidos al Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos:

1.º Dirección o ubicación de los distintos centros y dependencias policiales en el municipio.

2.º Persona de contacto (teléfonos, fax, correo electrónico, etcétera).

3.º Jefatura del cuerpo.

4.º Fecha creación del cuerpo.

5.º Fecha y sede oficial de publicación del Reglamento del Cuerpo.

6.º Acuerdos de colaboración suscritos con otros Cuerpos de Policía Local.

7.º Relación de puestos de trabajo, detallando las plazas que están ocupadas y vacantes.