Articulo 8 Organización y...-Derogado-

Articulo 8 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 8. Utilización de medios electrónicos.

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1. El tratamiento y archivo de los datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquel encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos aportados al Registro por medios electrónicos se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. La Consejería competente en materia de turismo propiciará la consulta del estado de la tramitación de los procedimientos para la práctica de cualquier asiento en el Registro, a través del portal de aquella e impulsará la tramitación por medios electrónicos de los mismos de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.

4. Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios electrónicos regulados en este Decreto serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable, conforme establece el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.