Articulo 8 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 8. Comisión de Coordinación Jurídica.

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1. Con el fin de alcanzar la unidad de criterio prevista en el artículo anterior se crea la Comisión de Coordinación Jurídica, como órgano adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico y presidida por su Director.

2. La Comisión de Coordinación Jurídica asesorará al Director General en las funciones de coordinación que le corresponden a fin de conseguir la adecuada homogeneización de criterios en la resolución de asuntos de interés común o especial trascendencia. A tal fin, el Director General del Servicio Jurídico podrá someter a su consulta la adopción de instrucciones en las que se fijen los criterios generales de actuación e interpretación jurídica, así como cualquier otro asunto que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requiera.

3. Integrarán la Comisión de Coordinación Jurídica los funcionarios que, en su caso, ocupen puestos de Subdirección General o de Jefatura de Servicio en la Dirección General del Servicio Jurídico, así como los responsables de las unidades de asesoramiento jurídico de las Secretarías Generales de las Consejerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006