Articulo 8 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Artículo 8. Comisión de Coordinación Jurídica.
1. Con el fin de alcanzar la unidad de criterio prevista en el artículo anterior se crea la Comisión de Coordinación Jurídica, como órgano adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico y presidida por su Director.
2. La Comisión de Coordinación Jurídica asesorará al Director General en las funciones de coordinación que le corresponden a fin de conseguir la adecuada homogeneización de criterios en la resolución de asuntos de interés común o especial trascendencia. A tal fin, el Director General del Servicio Jurídico podrá someter a su consulta la adopción de instrucciones en las que se fijen los criterios generales de actuación e interpretación jurídica, así como cualquier otro asunto que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requiera.
3. Integrarán la Comisión de Coordinación Jurídica los funcionarios que, en su caso, ocupen puestos de Subdirección General o de Jefatura de Servicio en la Dirección General del Servicio Jurídico, así como los responsables de las unidades de asesoramiento jurídico de las Secretarías Generales de las Consejerías.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006