Articulo 8 Organización I...nistración

Articulo 8 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 8. Competencias.

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Corresponde a las Juntas Generales:

1. El ejercicio de la potestad normativa en las materias que sean competencia del Territorio Histórico de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

2. El control e impulso de la actuación de la Diputación Foral, a cuyo efecto dispondrán de la información adecuada para el cumplimiento de tales fines.

3. La ratificación de las propuestas de la Diputación Foral en los siguientes casos:

a) Asunción de competencias por el Territorio Histórico.

b) Cesión de competencias a las Instituciones Comunes.

c) Convenios con el Gobierno Vasco o con el Estado, con otros Territorios Históricos, Comunidades Autónomas o Provincias.

4. Las demás competencias que les reconoce la presente Norma Foral y las que les atribuyan las leyes u otras normas forales.