Articulo 8 Organización y...Autonómico

Articulo 8 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 8. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

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1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

2. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones, circulares y órdenes de servicio se publicarán mediante orden de la persona titular del Departamento en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. El incumplimiento de las instrucciones, circulares u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.