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Articulo 8 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 8. Estructura.

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La organización de voluntariado de protección civil, siempre con un jefe de agrupación, se estructurará en el siguiente orden, si bien ésta se podrá ajustar a las funciones orgánicas, funcionales y operativas de cada municipio:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

Para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervención operativa.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el presente decreto, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.