Articulo 8 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
- Norma derogada, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de esta Ley (en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29)
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»Artículo 8.
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La Junta de Personal se compone de un número de representantes de acuerdo con la siguiente escala:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 7.
De 251 a 500 funcionarios: 11.
De 501 a 750 funcionarios: 15.
De 751 a 1.000 funcionarios: 19.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente. Uno y otras deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
