Articulo 8 Orientación Agraria

Articulo 8 Orientación Agraria

Ver Indice
»

Artículo 8. Líneas de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 7, se han de seguir las líneas de actuación siguientes:

a) Fomentar iniciativas encaminadas a una gestión correcta de los cultivos, mediante los mecanismos siguientes:

Primero.-Crear y mantener los inventarios de recursos productivos, atendiendo especialmente a mapa de suelos de Cataluña, los inventarios agronómicos, la caracterización agroclimática del territorio y el mantenimiento y mejora de la red agrometeorológica, con el objetivo de orientar las producciones de acuerdo con los factores geográficos y climáticos.

Segundo.-Fomentar el uso de semillas y plantas certificadas.

Tercero.-Favorecer la fertilización del suelo con productos orgánicos que procedan tanto de las deyecciones ganaderas como de los residuos urbanos, y racionalizar el uso de fertilizantes como complemento de la ejecución de programas de medidas aplicadas a las zonas vulnerables.

Cuarto.-Promover el control y el uso racional de productos fitosanitarios y potenciar las estaciones de avisos fitosanitarios a fin de contribuir a asegurar que estos productos se apliquen en condiciones que preserven la salud de los productores y los consumidores y mantengan la sostenibilidad de los ecosistemas agrícolas y forestales.

b) Fomentar y promover las agrupaciones técnicas agrarias como entidades especializadas en función de la actividad y potenciar acuerdos con la Administración que contribuyan a la gestión integrada de la producción agrícola, la mejora de la sanidad vegetal y la prestación de servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica.

c) Fomentar la adquisición de maquinaria agrícola de uso común y establecer programas obligatorios de inspección técnica y control de características, a fin de mejorar el rendimiento del suelo y prevenir riesgos en materia de salud y seguridad en la actividad agraria.

d) Fomentar el uso de energías renovables, como factor de ahorro de costes de producción y como práctica agraria sostenible.

e) Fomentar los métodos de producción agraria integrada y ecológica, y potenciar el uso de tecnologías alternativas que permitan una mejora de las técnicas de control integrado de plagas.

f) Fomentar una planificación adecuada del saneamiento vegetal que tenga en cuenta especialmente las tierras abandonadas, incluso las que lo son temporalmente, con el objeto de delimitar las áreas sensibles al ataque de plagas o enfermedades, y definir las medidas de prevención y lucha pertinentes, especialmente las colectivas. Con este fin se han de establecer programas de lucha contra las plagas, los cuales pueden determinar la obligatoriedad de ser aplicados individual o colectivamente por medio de organizaciones reconocidas por la Administración agraria cuando la acción individual pueda interferir a la colectiva en perjuicio de la efectividad o haya que adoptar medidas especiales o utilizar medios extraordinarios.

g) Fomentar actuaciones agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión.

h) Impulsar la adopción de medidas tributarias para evitar la infrautilización y el abandono de las tierras de cultivo.