Artículo 8 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 8. Obligaciones.
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Para facilitar y promover la participación en los procesos de participación ciudadana que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene las siguientes obligaciones:
a) Integrar la participación ciudadana en su actuación a fin de que aquella pueda ser ejercida de forma real y efectiva.
b) Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana en condiciones de igualdad, con especial atención a las personas con déficits de competencia digital y a las necesidades específicas de colectivos vulnerables, adoptando las medidas necesarias para conseguir la participación de todas ellas.
c) Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana, con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadanía.
d) Fomentar e incentivar la cultura participativa a través, entre otras medidas, de la formación de los ciudadanos y de programas de educación orientados a promover la participación efectiva entre la infancia y la juventud.
e) Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas webs.
g) Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana y facilitar la formación de los empleados públicos en esta materia.
h) Impulsar la colaboración y coordinación con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, para garantizar el derecho de participación ciudadana.
i) Recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en los procesos de participación ciudadana.
j) Publicar la información relativa a los procesos de participación ciudadana de forma gratuita, comprensible y accesible durante toda su tramitación.
