Articulo 8 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 8. Otros derechos en los procesos de participación ciudadana.
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1. El derecho de participación de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana incluirá:
a) La iniciativa para promover la realización de procesos de participación ciudadana en los supuestos y en los términos recogidos en esta ley.
b) La posibilidad de recabar la colaboración de las Administraciones públicas de Andalucía en los procesos de participación ciudadana, que podrá consistir en todas las contempladas en la legislación y en las condiciones que esta determine.
c) Que se publique la información relativa a los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía de forma gratuita, comprensible y accesible durante todo el proceso participativo.
2. Todas las personas y entidades a que se refiere el artículo 6 tendrán a su disposición la información pública sobre la materia objeto de los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo regulado en los títulos II y III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
