Articulo 8 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 8. Protección de datos personales

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1. Los tratamientos de datos personales realizados a través de los mecanismos y órganos de participación ciudadana, regulados en la presente ley, se llevarán a cabo conforme a la correspondiente normativa europea, estatal y autonómica en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la consideración de responsable de los tratamientos en relación con el portal de participación, el Consejo de Participación Ciudadana, el Registro de Órganos de Participación, el Registro de Personas Valencianas en el Exterior y cualquier otro tratamiento de datos que se derive de sus funciones.

3. En relación con los mecanismos y procesos participativos, el órgano convocante tendrá la consideración de responsable del tratamiento.

4. En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participación, puedan registrarse o revelarse datos de categorías especiales de las personas interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizará, con carácter previo, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la que se incluirá un análisis de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de estas categorías de información personal.