Articulo 8 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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»Artículo 8. La Vicepresidencia.
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1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla La Mancha será elegida por el propio
Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2 La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.
