Articulo 8 Patentes -Derogada-
- Norma derogada con efectos el 1 de abril de 2017. Se mantendrá vigente lo dispuesto en las disposiciones transitorias. - Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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»ARTICULO 8
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1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6, apartado 3, no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.
