Articulo 8 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 8. Capacidad para celebrar contratos privados con la Generalitat.
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Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta Ley con la Generalitat las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Generalitat podrá celebrar contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.
