Articulo 8 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 8. Cooperación con las Entidades Locales.
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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración local de Castilla y León para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. Las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias velarán por la protección y conservación y difusión de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial.
