Articulo 8 Patrimonio de Galicia
Artículo 8. Procedimiento
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1. En el ámbito de la Administración general, la instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada.
2. La orden o acuerdo de afectación deberá expresar lo siguiente:
a) La descripción del bien o derecho afectado.
b) Los fines a los que se destina.
c) La circunstancia de quedar aquel integrado en el dominio público.
d) La referencia catastral, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.
e) El órgano al que le corresponden las facultades derivadas de la adscripción.
f) En su caso, las condiciones o requisitos sobre el uso o destino del bien o derecho.
3. La afectación podrá acordarse por plazo determinado, transcurrido el cual los bienes recuperarán su condición original. En este caso la orden o acuerdo establecerá expresamente la desafectación a la finalización del plazo.
4. Los bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adquirirán naturaleza demanial desde la fecha de la orden de afectación, sin perjuicio de su posterior extensión en acta suscrita por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y la persona titular de la consejería o entidad pública instrumental a la que quedara adscrito el bien o derecho. No será precisa esta formalización cuando la consejería o entidad pública instrumental, por cualquier circunstancia, ya estuviese ocupando el bien o derecho.
5. Cuando una consejería o entidad pública instrumental tuviese conocimiento de los hechos o realizase actuaciones que den lugar a cualquiera de los supuestos de afectación previstos en el apartado 3 del artículo 6, deberá comunicarlo al órgano directivo competente en materia de patrimonio, identificando suficientemente el bien o derecho correspondiente y el fin a que se destina. Este realizará las actuaciones precisas para la regularización física y jurídica del bien o derecho, procediendo a su anotación en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia y dictando, en su caso, la resolución que declare su demanialidad.
