Articulo 8 Patrimonio natural y biodiversidad
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Articulo 8 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 8. Información.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural recopilará y pondrá a disposición del público toda la información documental y gráfica de la que disponga, relativa a los espacios naturales protegidos, a la biodiversidad y a la geodiversidad, salvo que resulte de aplicación alguna de las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural colaborará con la Administración estatal en la elaboración de los informes previstos en el artículo 11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019