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Articulo 8 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.

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Son obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.

a) Mantener al animal en correctas condiciones de higiene y salud conforme a la normativa aplicable a los animales de compañía, así como garantizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del artículo 11 de esta orden a partir de la entrega del perro de asistencia una vez finalizadas las fases de socialización y adiestramiento del perro, salvo que en el contrato de cesión figure lo contrario, en cuyo caso será el centro de adiestramiento quien ostente esta obligación.

b) Responder del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros. A tal efecto, mantendrá suscrita una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia.

c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones para las que ha sido adiestrado.

d) Comunicar en caso de desaparición del animal, al ayuntamiento del municipio donde esté censado y al centro de adiestramiento, en un máximo de 48 horas desde su desaparición.

e) Tener en orden la documentación exigible como perro de asistencia.

f) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías, lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria de perro de asistencia lo permita.