Articulo 8 Pesca de C León

Articulo 8 Pesca de C. León

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Artículo 8. Propiedad de los ejemplares de pesca.

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Solo cuando la acción de pescar se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen podrá adquirirse la propiedad de los ejemplares objeto de pesca en la forma prevista en el Código Civil.