Articulo 8 Pesca de Galicia

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Artículo 8º.-Clasificación de las zonas de producción.

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La consejería competente en materia de pesca clasificará las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en función de la calidad de las aguas y de los organismos marinos, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria al respecto.

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