Articulo 8 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 8. Cambios temporales de modalidad
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La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura podrá autorizar, para las aguas interiores, cambios de modalidad de pesca de carácter temporal a las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana.
