Articulo 8 Pesca marítima... I Balears

Articulo 8 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 8. Reservas marinas

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1. Las reservas marinas sólo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, de común acuerdo, pueden compartir la gestión de las reservas marinas. En todo caso, si en la delimitación geográfica de la reserva coinciden más de una institución insular, cuando ésta sea contigua a aguas exteriores o cuando la reserva sea declarada de interés autonómico, la gestión de la pesca en aguas interiores corresponde en exclusiva a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y necesariamente deben serlo todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas. La obtención de la autorización para practicar las actividades reguladas en las reservas marinas, excepto en los supuestos que establezca la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, está sujeto al pago de la tasa correspondiente. En ningún caso se permitirán los dragados submarinos en el ámbito de las reservas.

4. Si la preservación y la regeneración de los recursos marinos lo exige, pueden establecerse en las reservas zonas de reserva integral donde se prohíban las actividades subacuáticas o cualquier tipo de pesca marítima o de extracción de flora o fauna marinas, las cuales podrán ser autorizadas por motivos de índole científica, de seguridad o de salvamento.

5. Con carácter general, se permite la pesca profesional de artes menores, el marisqueo y la pesca recreativa de superficie en las reservas marinas, no pudiéndose autorizar el resto de actividades pesqueras. Además, en estas zonas de pesca protegida no se podrán realizar competiciones de pesca, a menos que no impliquen muerte. En lo referente a la pesca profesional, cada una de estas zonas de pesca protegida deberá disponer de un censo de embarcaciones autorizadas.

6. Todas las reservas marinas deben contar con un servicio de vigilancia pesquera.

7. La participación pública en las reservas marinas se garantiza mediante la creación de comisiones de seguimiento con funciones informativas y consultivas, en las cuales deben estar representadas todas las administraciones, entidades y organizaciones que estén vinculadas al mundo de la pesca. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de estas comisiones debe ser el previsto en la legislación reguladora de los órganos colegiados de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. Las reservas marinas deben ser objeto de un seguimiento biológico y pesquero regular y periódico para conocer la evolución de los recursos marinos y de las actividades pesqueras. En todas estas actuaciones, de cuyos resultados debe informarse a los consejos insulares afectados, debe tomar parte la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears responsable de la gestión de las reservas.

9. Los practicantes de actividades reguladas en reservas marinas, y en particular de extracción de flora y fauna marinas y subacuáticas, deberán llevar un registro de la actividad, que comunicarán periódicamente a la dirección general competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la forma que ésta determine reglamentariamente.

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