Articulo 8 Plan de acción...e València

Articulo 8 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 8. Modificación y actualización del Plan de acción territorial

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1. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, de oficio o a instancia de los municipios afectados, podrá modificar puntualmente el Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València cuando concurran circunstancias territoriales, agrarias o medioambientales de carácter puntual que así lo aconsejen. Sólo podrán aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del Plan de acción territorial.

2. Las modificaciones del Plan de acción territorial se someterán al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los planes de acción territorial.

3. Se considerarán actualizaciones del Plan de acción territorial:

a) La inclusión de nuevos recursos paisajísticos y conectores ecológicos o territoriales.

b) La actualización de los documentos de carácter indicativo.

c) La adecuación a una realidad física diferente de la manifestada en el propio Plan de acción territorial, consecuencia de un error material o de hecho.

d) Los ajustes derivados del cambio de escala definidos en el artículo 5 de la presente normativa.

4. La actualización del Plan de acción territorial tendrá carácter periódico, realizándose como mínimo cada 4 años y requerirá la Resolución de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, previa consulta pública, informe de los ayuntamientos afectados y del órgano ambiental.