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Articulo 8 Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y autorización de prestación de avales

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Artículo 8. Precios y rentas máximos.

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1. El precio máximo de las viviendas garantizadas será el resultante de aplicar las siguientes reglas:

a) Los precios máximos aplicables a la vivienda, que podrán incrementarse con el importe correspondiente a los anejos, serán los establecidos en la tabla recogida en el Anexo I de este decreto-ley en función de la superficie útil y ubicación de la vivienda.

b) Los anejos de las viviendas garantizadas, vinculados o no, estarán sujetos al régimen jurídico general y de precios previsto en relación con los anejos de las viviendas protegidas de Aragón. En particular, serán de aplicación las normas para la determinación de precios máximos de anejos establecidas en la normativa de vivienda protegida.

c) Para la determinación del precio máximo podrán computarse como máximo noventa metros cuadrados útiles destinados a vivienda y treinta y tres metros cuadrados útiles destinados a anejos vinculados, considerando para ello las superficies que consten en la inscripción registral o, en su caso, en la calificación definitiva, todo ello en la forma y con las excepciones establecidas en la normativa de vivienda protegida.

2. Las rentas máximas de las viviendas garantizadas serán las resultantes de aplicar sobre el precio máximo de venta un cuatro por ciento en la forma establecida en la normativa de vivienda protegida.

3. Los precios y rentas máximos de las viviendas protegidas declaradas garantizadas serán los que resulten de aplicación conforme a la normativa que las regula.

4. La infracción del régimen de precios y rentas máximos se sancionará en la forma establecida para las viviendas protegidas de Aragón en el título III de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.